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Fallos: 84:316 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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816 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | cuentro fundamento que legalmente autorice la nulidad invocada, y pido 4 V. E. sesirva así declararlo, pronunciándose en lo que respecta á la condenacion en costas, segun su recto é ilustrado criterio, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1900.

Vistos y considerando: Que el auto de foja cincuenta y cuatro se ha limitado á pronunciarse sobre la competencia del juez.

Que como lo observa el mencionado auto, el actor ha incurrido en un error de hecho respecto de la nacionalidad del demandado, sin que se pueda imputar á negligencia culpable la falta de conocimiento del verdadero estado de cosas, porque el expresado demandado se naturalizó ciudadano argentino recien en el año mil ochocientos noventa y seis.

Por esto, se confirma con costas el auto de foja cincuenta y cuatro en la parte apelada, no haciéndose lugar á la nulidad alegada por el recurrente, por no haber elementos que la funden, tanto más cuanto que el auto recurrido se pronunció en el punto de la competencia de acuerdo con lo pedido por el mencionado recurrente. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — H. MAR-
TINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-316

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