mayormente si el delito se ha cometido durante su vigencia. y Por estas consideraciones: declaro á Sebastian Balcarce autor del delito definido por los artículos 80 de la ley penal E de 14 de Setiembre de 1863, y 278 del Código Penal, y en consecuencia, lo condeno á sufrir la pena de prision por el término de 3 años, debiendo computarse como parte de ella el 4 tiempo de arresto preventivo que lleva sufrido, en la propor- E:
cion que determina el artículo 49 del Código Penal de la Nacion, :
y la de inhabilitacion perpetua para ejercer cargos públicos, — segun lo que disponen los artículos 68 citado, y 198, inciso 2, — del mismo Código, por exceder de 500 pesos la cantidad sustraída, debiendo reintregar á la Administracion de Impuestos ° Internos, de la suma distraída en el término de 10 días, con costas. Hágase saber y repóng"se el papel con el sellado corres= — | pondiente. N M. de T. Pinto. a 3
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E
ires, 17 de : 4 Suprema Corle: Buenos Aires, Agosto 1899. . ai La Administracion General de Impuestos Internos elevó al Ministerio de Hacienda, en 29 de Setiembre de 1896, 'segun constancia de foja 1", la denuncia que motivó este proceso, en virtud de un cargo de 11.451 pesos 90 centavos moneda nacional contra el procesado don Sebastian Balcarce, en razon de faltar esta suma del monto de los valores entregados al mismo, como inspector de impuestos internos de la seccion de Entre Rios, por la referida Administracion. T Examinada la denuncia con sujecion á las constancias de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:15
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