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Fallos: 84:10 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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pon establecida por el artículo 80 de la ley penal de 14 de — Setiembre de 1888.

El defensor contestaá foja 129 y produce la prueba que corre de foja 141 á foja 154.

+ Y considerando: 4° Que por propia confesion del acusado don Sebastian Balcarce (declaracion de foja... ratificada á "foja 158), está plenamente probado que el 49 de Enero de 1896 "existían 6 debieron existir en su poder 53.867 pesos con 21 cen— tavos en valores fiscales de la Nacion, y sólo entregó á su suce"morenita Inspeccion de la seccion 22, don Carlos Lemos, en 26 de Febrero del mismo año, 39.089,27 pesos de esos valores, pro" búndose tambien lo primero por los asientos de los libros de la — administracion de Impuestos Internos, y Jo segundo, per el inventario de foja... firmado por él y Lemos, reconocido á foja o, Tesultando en consecuencia que la cantidad expendida por él en ese período de tiempo, asciende á catorce mil setecientos setenta y siete pesos con 99 centavos, que es la diferencia entre lo recibido y entregado de los valores correspondientes á la renta de tabaco.

Que de este saldo en su contra sólo se ha depositado en el Banco de la Nacion, á la órden de la Administracion de Impues- e tos internos, segun liquidacion de la Contaduría de 31 de Agostode 1898, foja 77 vuelta, pesos 8918.07, cuyos certificados de depósito remitió el mismo Balcarce; pesos 1145.75, que representan los depósitos hechos por las dependencias de la inspeccion en los 25 días de Febrero, y cuyas notas de crédito fueron acompañadas por el inspector Lemos al rendir la cuenta de ese mes, y finalmente, pesos 1133.73 de depósitos que hicieron en el Banco las sucursales de la inspeccion de Rosario Tala, en Octubre de 1895, y la de Diamante, en Febrero de 1896, segun notade Lemos y detallede foja 77 vuelta, en todo pesos 11.197,55 quedando subsistente un cargo de pesos 3580,39, que modificado con las pequeñas sumas depositadas de más y de menos,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-10

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