o y en 1 de Octubre del mismo año, otra de igual cantidad, en 3 7859.30; que la Contaduría, por no conocer la procedencia, los — abonó á Balcarce en cuenta de lo recaudado en general por él, —| dejando subsistente el cargo por dicha suma contra T. Gismon= 2 a di y Compañía; cargo que la misma Contaduría lo levanta en vista de los comprobantes presentados por estos señores, 3 de haber pagado, y lo pasa ú la cuenta de Balcarce, conlo que el déficit contra éste, definitivamente liquidado, es el siguiente : : a Saldo liquidacion de Agosto 31....... $ 3536.61 A Cobrado ú Miguel Raggio (f. bebidas). » 68.00 | Letras pagadas por T. Gismondi y C",. » 7859.30 4 Total........ $ 11.461.91 3 El Fiscal acusa á Balcarce, formulando contra él los siguien» —— tes cargos: de no haber rendido las cuentas de la recaudación — por Enero y Febrero de 1896, no obstante las reiteradas exi= j gencias de la Administracion, y de haber rendido las de los últimos meses del año 95, fragmentadas y con notable retardo; — de haber recibido sumas de dinero de los contribuyentes que les entregaban por concepto de impuestos internos, en violacion a del decreto de 11 de Febrero de 1895, que lo prohibe y dispone — que el contribuyente mismo las deposite en el Banco á la ór- : :
den de la Administracion General ; de no haber llevado el libro — para hacer los asientos que requieren los diversos servicios de a la seccion y en especial los relativos al movimiento de ventas Ro de los valores fiscales, como lo previene la circular de 19 de ES Setiembre de 1895; y finalmente, de haber dispuesto, en provecho propio, de la suma de 44.454 pesos 91 centavos de lorecaudado por él en su carácter de Inspector de Impuestos Inter- | . mos. E Por todo lo cual, concluye pidiendo se aplique ú Balearoe la ° :
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:9
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