Y 1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— autos, resulta que el procesado acepta en su declaracion de foja 4 vuelta, la liquidacion practicada por la Contaduría de la Administracion de Impuestos, pidiendo al Administrador el etiempo necesario para presentar la documentacion detallada E de tales cuentas y comprometiéndose ú abonar con sus sueldos E el déficit que exista, el cual ignora si le ha sido robado ó si lo É ha gastado el declarante », agregando que « no existe de su parte E mila más mínima sombra de dolo ó malversacion de fondos, por cuanto ha entregado todos los documentos necesarios para E juzgar su conducta y procedimientos ».
f Aceptada como está por el procesado la liquidacion practiE. cada por la Administracion de Impuestos Internos, en la referida declaracion de foja 74 vuelta, ratificada á foja 478, resultaría evidente la defraudacion que motiva este proceso, siem pre que las constancias de autos comprobasen debidamente la existencia real del déficit imputado al recurrente, en la percepcion de las rentas fiscales.
r Recorriendo los testimonios producidos, se constata que la É liquidacion aceptada por el recurrente es inexacta, segun los "mismos informes sucesivamente contradictorios de la Contao daría de la Administracion General de Impuestos Internos.
Así, la querella iniciada contra el recurrente por supuesta < defraudacion de pesos 11.451,90 centavos moneda nacional, ú f estar á la denuncia de foja 1, en concordancia con la liquidacion total efectuada por la oficina competente de Impuestos Internos á foja 79, ha sido modificada con respecto al quantum — dela suma defraudada, por el informe que corre de fojas 69 á "A, que reduce el déficit á pesos 4678,97 centavos de igual moneda, Examinadas las subsiguientes probanzas de autos, se encuentra á fojus 77 y 78 vuelta, otro informe de la misma Contaduría que importa una rectificacion al anterior, en cuyo mérito se reduce el saldo de la liquidacion practicada contra el proceY E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:16
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