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Fallos: 84:18 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Sebastian Balcarce, en su carácter de inspector y recaudador de impuestos internos, está comprobado en autos.

EC No importa que el monto de la suma distraida 6 defraudada E haya disminuido gradualmente durante los procedimientos de E la causa, lo que la ley sobre crímenes contra la Nacion declara E en su artículo 80 delito de carácter nacional, es el hecho en sí - mismode la distraccion ó sustraccion de dineros públicos, con — prescindencia de la cantidad, Basta por ello que aquel hecho haya sido comprobado, como "lo ha demostrado la acusacion fiscal de foja 126, para que la penalidad legal se imponga aun suponiendo que no constase con evidencia el quantum de la defraudacion, Y ú esterespecto es necesario reconocer que el procesado es responsable de las vacilaciones que han impedido la, designacion de ese quantum, si se recuerda que en el momentn de en| tregar la oficina no presentó ni el balance mensual de valores fiscales, ni el de recaudacion por los meses de Enero y Febrero hasta la fecha de la entrega, que la Contaduría tuvo que computar los valores en presencia de documentos incompletos, y — queel déficit declarado, aunque con una ligera modificacion ha sido reconocido por el procesado, quien ú foja 74 vuelta se | compromete ú abonarle con sus sueldos.

Ante la falta de libro y balances, se comprende la dificultad para establecer con precision el déficit definitivo. El procesado, que ha reconocido su responsabilidad por un saldo en su contra, no ha presentado prueba alguna que conduzca ú desvirtuar la liquidacion de la Contaduría ; no ha ofrecido tampoco los documentos y balances de su administracion, en cumplimiento de deberes imprescindibles del cargo que desempeñaba y, al contrario, ha reconocido implícitamente su deuda, segun declar:cion de foja 74.

Si algunos valores hubiesen quedado ignorados ú olvidados en las sucursales, el procesado ha debido comprobarlo en su

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-18

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