Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:14 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

"dla renta de tabacos por Enero, á que estaba obligado, y no rendir la cuenta comprobada de la recaudacion de ese mes, en los 25 días de Febrero ni despues, no obstante que para ello disponía del libro de expendio y los atrazos de recaudacion de meses anteriores los había ya arreglado en Diciembre de 1895, "segun lo confiesa, tiende á demostrar que la imposibilidad en a que se encontraba de presentar ese balance y rendir la cuenta, ES procedía de haber dispuesto de dineros oficiales cuya salida mo podía justificar, y de esto hay una confesion implícita del procesado al decir en su declaracion de foja 74, que le pidió al a inspector Lemos que rindiese por él la cuenta de los 25 días de Febrero y si encontraba alguna diferencia le hiciese el obsequio + de avisarle para allanarsela, E Que el delito de que resulta responsable Balcarce, segun E queda clara y concluyentemente demostrado en los conside4 Tandos que preceden, es el definido;por el artículo 80 de la ley E penal de 14 de Setiembre de 4883, por haber dispuesto en 4 provecho propio de valores fiscales de la nacion, entregados á a su administracion y recaudados en ejercicio de las funciones E públicas del cargo que desempeñaba, + Que este mismo delito ha sido previsto por el Código Penal E de la Nacion sancionado últimamente, asignándole una pena mucho más suave. Y esta sola circunstancia convence que la És voluntad del legislador ha sido abrogar la ley 63 en esta parte, porque sería absurdo que el mismo crímen, con circunstancias u moral y materialmente iguales, se castigue con una pena leve E cenando sólo perturbe el órden provincial, y con una mucho más severa cuando se trata de funcionarios de la administracion macional.

Si la nueva ley ha moderado la pena es porque ha encontraE do que la antigua era cruel ó excesiva, y entónces sería injusto ñ seguir aplicándola, La doctrina corriente es de la que debe apli| earse la ley nueva cuando la pena que impone es más benigna,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos