sado á la suma de 3526 pesos 61 centavos moneda nacional, en rason denueras partidas encontradas en su favor de la percepcion de las rentas que tan desordenadamente recaudaba el recurrente. 1 Este saldo de 3526 pesos 61, es el monto de la defraudacion imputada al procesado, segun liquidacion practicada un mes antes de elevar la denuncia de foja 1"; pero es de advertir que si esta denuncia eleva la suma defraudada ú 14,451 pess 91 centavos de igual moneda, es porque la Contaduría ad.
judicó al procesado, como deuda, una partida de 7859.pesos 30 centavos, indebidamente, puesto que el recurrente había depositado esta última suma á la órden de la Administracion por medio de una de las digerens sucursales de la recaudacion que formaban la seccion á' su cargo, segun constancia de foja 78, en concordancia con la cuenta general de los depósitos bancarios corriente á foja 147.
Por informes posteriores de la mencionada Contaduría, presentados ú pedido del acusado, la cantidad defraudada queda reducida á 2315 pesos 89 centavos moneda nacional, en razon de los depósitos bancarios hechos por algunas subinspecciones. :
El informe de foja 143 vuelta justifica, además, la existencia — de otra partida de dinero depositada en favor de las rentas fiacales, lo cual disminuye el cargo enncretado contra el recurrente en pesos 1127, quedando la defraudacion reducida á 1888 pesos 89 centavos y, finalmente, estando ya esta cansa en ape- lacion ante V. E., aparece un nuevo testimonio de la existen- " cia de 440 pesos, como depósito verificado por una de las subinspecciones sometidas á la jurisdiccion del procesado, con lo cual viene á quedar limitada la defrauducion que motiva este —! proceso, á la suma de 748 pesos 89 centavos. E De tales antecedentes deduzco que el hecho de la distracción 6 austraccion de caudales públicos atribuido al procesado don Y. LEXXIN 2 i
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:17
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