del mismo año, la Contaduría la dencarga de la cuenta de Gista mondi y Compañía, cargándola, como es lógico, al inspector BalL: carce; pues si bien los pesos 7859,30 de Gismondi y Compañía, E ingresaron al tesoro de la administracion general, en las cuen"tas por impuestos generales, Balcarce resulta alcanzado en una | suma igual, procedente de alguna otra recaudacion, como es de suponer, lo que no está claramente explicado por la Cont:duría.
E Que aunque no bastan como prueba, para los efectos de la y responsabilidad penal, los acientos de los libros de la administracion de impuestos internos, en que seguramente se basa la Contaduría para formar este cargo de los pesos 7850,20, queda plenamente comprobado el déficit de pesos 2315.89 en los valores recibidos por cuncepto de la renta de tabacos y otras recaudaciones, Que la responsabilidad que de él resulta contra Balcarce no se levanta ni atenúa alegando la posibilidad de que esos valores hubiesen quedado en las sucursales de la inspeccion, pues si así fuese, y suponiendo cierto que el libro de movimiento de valores hubiese pasado al inspector Lemos al recibirse de la seccion 22, no obstante no figurar en el inventario y ser inveE rosímil que Lemos lo ocultase, por no tener en ello interés alguno, desde que los valores fiscales le fueron entregados bajo inventario, siempre habría tenido Balcarce la posibilidad de probar, con los recibos de las facturas remitidas por él á las sucursales, que la diferencia encontrada estaba en los valores enviados á esas dependencias, pues esos recibos tampoco aparecen entregados á Lemos en el inventario ni debió entregarlos por estar nendiente la rendicion de cuentas desde 1° de Enero, El libro no era indispensablemente necesario para presentar su — cuentajustificada de descargo, como no lo fué antes de Setiembre de 1895, en que él se abrió por primera vez, segun la circular de 19 de Setiembre de ese mismo mes y año (foja 427).
De todo: modos : si los valores que resultan faltar de los re
LS
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:12
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