E, Fallo de la Suprema Corte
É
a Buenos Aires, Marzo 22 de 1900.
R Vistos y considerando: Primero : Que el delito de malversa— cion de fondos públicos y la responsabilidad penal del procesado Sebastian Balcarce se comprueban por las constancias del sumario.
Segundo : Que el procesado ha reconocido la existencia de un déficit, producido en la seccion veintidos de Impuestos Internos, mientras estuvo ú su cargo y acepta la liquidacion de la Contaduría corriente de foja setenta y dos á setenta y tres; comprometiéndose abonar con sus sueldos el déficit que exista.
Tercero : Que el monto de la cantidad defraudada no puede influir mayormente en la determinacion de la pena, bastando para su aplicacion la prueba de la sustraccion, porque la ley no toma en consideracion la importancia de la suma sustraída.
Cuarto: Que si bien es exacto que los informes de la Contaduría adolecen de falta de claridad y se contradicen, disminnyendo sucesivamente el saldo adeudado, esta contradiccion es el resultado de la misma conducta observada por Balcarce, que no remitió oportunamente á la administracion de Impues tos Internos los antecedentes que debía poner en su conorimiento, ni hizo la rendicion de cuentas correspondiente al mes de Enero y los primeros veinticinco dias de Febrero de mil ochocientos noventa y seis.
Quinto : Que la jurisprudencia constante dela Suprema Corte aplica á los delitos que cometen los empleados nacionales en su carácter de tales y en ejercicio de sus funciones la ley especial de Setiembre catorce de mil ochocientos sesenta y tres.
Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor ProouraL
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:20
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