como lo hace la Contaduría á foja 77 vuelta, se reduce á pesos 1 3526,61. 3 Que segun el informe de la misma Contaduría, presentado en E 23 de Febrero de 1898 4 pedido del acusado, foja 1447, las sucursales de la seccion 22, especialmente la de Gualeguay, de- $ positaron por Enero y Febrero, á la órden de la Administracion — General, mayor suma que la que se abona en la liquidacion — precedente, siendo la cantidad total depositada, segun ese informe, de pesos 11.828,32, que agregado á los pesos 633,78 — depositados por la de Rosario Tala en Octubre de 4895, y que — la Contaduría cree deber abonarlos en la cuenta de Balcarce, ] ver foja 77 vuelta), hacen pesos 12.462,05, y deducidos de los — pesos 14.777,94 que representa la diferencia de valores entre lo recibido y entregado, queda aún un déticit de pesos 2315.89, — Que comparado ese mismo informe en lo relativo á la sueursal de Victoria con el subinspector Anadon, traido como prueba de descargo á foja 143 vuelta, se constata que en esa sucursal había, en 12 de Febrero de 1896, una existencia en valores — fiscales de los remitidos por Balcarce, de pesos 1427, queno — han sido abonados en cuenta de éste en ninguna de las liquidaciones precedentes como debieron serlo; operacion que deja :] limitado el saldo final á cargo de T. Balcarce, por concepto de | la renta de tabaco correspondiente á Enero y dias de Febrero de - 4 4806, ú pesos 1188 con 99 centavos. a Que resulta asimismo un cargo contra el procesado Balcarce — por la suma de 7859 pesos con 30 centuvos. u Que para igualar el saldo de lo percibido por él en las cuentas de recaudacion por bebidas y otros impuestos generales, se cargabao á Tobias Gismondi y Compañía, á quien por sus declara» — ciones juradas se le consideraba deudor de esa suma, y que habiendo éste comprobado ante el inspector Lemos que la pagó, depositando en el Banco pesos 3959.65, en 8 de Agosto de 1895, — y entregando á Balcarce una cantidad igual en 34 de Octubre
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:11
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