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Fallos: 84:19 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL —- 19 descargo, no habiéndolo hecho, ni presentado el libro de movimiento de valores, el cargo de la liquidacion practicada por la Contaduría queda subsistente y eficaz para establecer las " responsabilidades del Administrador de Impuestos.

Esas responsabilidades han sido determinadas enel artículo 80 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, que establece la pena de trabajos forzados por 5 años.

Esta sería la pena procedente, con sujeción á una ley especial sancionada por el Congreso, en defensa del fisco nacional, y no la del Código Penal, que aunque ley tambien de la nacion, es ley general de fuero comun, como lo ha establecido la jurisprudencia de los fallos de V. E., y es de prúctica constante.

Pero teniendo en cuenta la buena fé con que aparece el procesado en los procedimientos de la causa, la disminucion gradual del déficit denunciado hasta quedar en una cantidad relativamente mínima, las manifestaciones de foja 74, respecto á su disposicion de abonar lo que debiese, todo lo que demuestra la intencion de disminuir en lo posible el daño causado, pienso quesólo debiera aplicarse el mínimun de la pena legal, segun las disposiciones del artículo 83, inciso 3, del Código Penal.

Adhiriendo por ello á la apelacion instaurada por el defensor del procesado, pido áV. E. se sirva reformar, en cuanto á la pena impuesta, la sentencia recurrida, declarando que 0.rresponde la de 5 años de trabajos forzados y demás accesorias, y como mínimun de la prescripta para el caso en la ley especial sobre crímenes contra la nacion, de 14 de Setiembre de 1883.

Sabiniano Kier. i A E 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-19

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