| Repuestos que sean los sellos, notifíquese en el original, y archívese este expediente en caso de no ser recurrida esta sentencia, Así lo resuelvo, en Buenos Aires ú 24 días de Abril de 1899, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1900, Y vistos: Considerando: Primerc : Que la accion que informa Jademanda de foja cuatro requiere necesariamente la comprobacion del daño personal sufrido por la parte dem:ndante, á conseeunencia del hecho de que fué víctima el menor de diecisiete años Angel Volonteri, en virtud de que la parte demandante no está comprendida e: los casos del artículo mil ochenta y cuitro del Código Civil, Segundo : Que el referido daño personal de la parte demandante no ha sido alegado en la demanda, insinuándose apenas en ella que dicho menor, llegado al país tres meses antes de su fallecimiento y que ganaba cuarenta y des pesos mensuales, había sido mandado por sus padres < á fin de ayudar su subsistencia con el producto de su trabajo » (foja doce).
Tercero: Que si sobre semejante propósito del envío del menor al país declaran de conformidad los testigos Mondini y Pini (fojas ciento cuatro y ciento cinco), no queda por ello ¡ robado el hecho que es capital en la accion sub-judice, i saber de que efectivamente el menor hubiese llegado á subvenir á la subsistencia de sus padres, no teniendo valor jurídico la declaracion del testigo Ré, que sobre ser el único que responde ú la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:140
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