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Fallos: 84:137 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 137 :

demostrado, resulta entónces, que una de esas barreras, aunque Y esté baja ú cérrada, no teniendo un guarda que la cuide, no desempeña papel alguno, es como si no la hnbiera. Que así se É explica que Volonteri, estando la barrera del costado este ba- , jada, se haya atrevido á pasarla, pues el hecho de encontrarla en esa forma no podía significarle que hubiera pelizro alguno, Que respecto al cargo formulado á la empresa, de que en ese paso úá nivel de la calle California tendría que haber dos guardas, el infrascripto, con motivo de la inspeccion ocular que verificó en el lugar del accidente, tuvo ocasion de observar que la via del ferrocarril, en el referido paso á nivel, atraviesa por todo un centro de poblacion numerosa que obliga doblemente la vigilancia de la empresa. Que habiendo en el referido paso de la calle California tanto tránsito de personas ú pié y en donde á cada instante ¡ san trenes en una y otra direccion, es indudable que debe haber forzozamente un guarda en cada barrera, pues de lo contrario es materialmente imposible que un hombre solo pueda subir ó bajar las dos barreras, de la manera que establece el artículo 5", inciso 8" ya citado.

Que de esto se deduce que, dada la forma «etual como la empresa atiende el paso á nivel de la calle California, no cumple :

con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley nacional de ferrocarriles que dice: + Toda empresa deberá tener en las estacio= nes, en los trenes y en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empieza hasta que termine el movimiento dinrio, el número de empleados que fuere necesario para que el servicio se haga con regularidad y sin tropiezo ni peligro de acci- k dentes; estos empleados estarán provistos de las instrucciones y medios requeridos para el buen cumplimiento de sus obligaciones.» Que la responsabilidad de la empresa en el presente caso es wanifiesta, no tan sólo por el nu cumplimiento de los artículos recordados de la ley nacional de ferrocarriles, sinó tambien por el evidente descuido de los que dirigían la máquina que atro

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-137

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