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Fallos: 84:136 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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136 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el testigo José Grassini, que acompañaba ú la víctima en idéntico sentido, á foja 36, agrega que atraviesa ese paso cuatro veces al dia con motivo de ir á su trabajo, y que en el dia del accidente el declarante atravesó la vía con permiso del guarda, que le dijo que se apurura, no animindose á seguirlo su compañero Volonteri, que se quedó afu=ra de la barrera.

Que por las declaraciones de los mismos testigos resulta que el tránsito de peatones por el paso á nivel de la calle California es muy frecuente, habiendo un continuo cruzamiento de trenes, todo lo cual hace que el referido paso sea muy peligroso.

Y teniendo en cuenta que estas declaraciones han sido prestadas por individuos libres de toda tacha y que al ser repreguntadus por la parte demandada no incurren en contradiccion alguna, no habiendo por su parte tratado de probar lo contrario, Que en estos autos queda plenamente comprobado que la empresa no cumple con lo dispuesto en el inciso 8", artículo 5 de la ley nacional de ferrocarriles que dice: «Las barreras deberán cerrarse ú la aproximacion de cada tren, abriéndolas despues que haya pasado », permeneciendo por el contrario las barreras constantemente bajas ó cerradas. Que siendo esto asf, la barrera no es e) distintivo fijado por la ley para el público, que ha querido establecer, que cuando aquella está baja ó cerrida hay peiigro, y que por consiguiente, nadie puede pasarla, lo cual no sucede en el presente caso, donde todos los transeuntes están acostumbrados á ver siempre baja la barrera, pasando por debajo de ella con permiso del guarda. Que la empresa es responsable de esta práctica viciosa, contraria al mandato de la ley y que acusa una grave negligencia por parte de sus empleados, tanto más que teniendo un solo guarda en el referido paso á nivel al pasar un tren cualquiera, no puede aquel vigilar á un tiempo ambas barreras, y como éstas han dejado de ser el distintivo que establece la ley, segun queda

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-136

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