Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:138 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

E pelló á Volonteri, puesto que el maquinista Antonio Gastaldo U y el foguista Alfredo Cavalli han declarado en el sumario insE truido con motivo de este accidente, y cuyos testimonios corren ú fojas 72 y 73, que al llegar al paso á nivel de la calle California, como á cuarenta ó cuarenta y cinco metros de distancia, vieron que sobre la via estabu parado un sujeto, dando repetidos toques de pito y haciendo esfuerzos con el freno automático para detener la marcha del tren, no pudiendo evitar que el miriñaque de la máquina arrojase á un lado al referido sujeto.

Que en estos autos consta de las pruebas producidas por una y otra parte, que Volonteri permaneció algunos instantes ó minutos parado en la via, y habiendo observado el insfrascripto en la inspeccion ocular que efectuó, que la rectitud de la via en ese paraje, permite ú los que dirigen la máquina, percibir á mucha más distancia de cuarenta 6 cuarenta y cinco metros cualquier obstáculo que hubiera enel camino; resulta entónces que por parte de los referidos empleados de la empresa ha habido verdadera negligencia, pues debieron dar -l silbato cuando el tren se encontraba á una distancia mayor que á la de 406 45 metros, segun ellos declaran.

Que habiendo dicho la empresa en su escrito de contestacion á la demanda que el tren que atropelló ú Volonteri era el rápido que salía de Constitucion á Chascomús, y habiendo declarado los testigos Francisco Leal, Gerónimo Lucena y Antonio Camacho, á fojas 56, 57 y 58, que el referido tren de pasajeros iba rápidamente; es evidente, en'presencia de esto y de la declaracion del maquinista, que el acto de dar el silbato 4 40 645 metros de distancia y el hecho de llevarlo á Volonteri por delante, tienen que haber sido casi simultáneos dada la rapidez que llevaba la máquina, explicándose así que la víctima no haya tenido tiempo de salir de la vía y evitar que lo atropellara, Y si ú todo esto se agrega que la víctima era un menor de 47 años

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-138

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos