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Fallos: 84:139 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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de edad, fácilmente se desprende, en virtud de las consideraciones expuestas, que corresponde en derecho aplicar al presente caso lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil, siendo la empresa del ferrocarril la responsable de la muerte de Volonteri, Fundada así la responsabilidad de la empresa, y considerande por lo que se refiere al quantum de la indemnizacion recla. madapor e: actor:

Que por las declaraciones de lus testigos Isidora Desolda, á foja 47, Juan Deluchi, ú foja 103, y José Binchi, á foja 104, resulta que Angel Volonteri, como aprendiz de una fábrica, ganaba un jornal de un peso y 20 centavos diario.

Que por las declaraciones de los mismos testigos resulta que los mecánicos ganan en las fábricas de 150 4 180 pesos por mes.

Que los testigos Antonio Mondini, ú foja 104 vuelta, Angel Pini, á foja 105, y Cárlos Ré, foja 106, declaran que los padres de Volonteri lo mandaron á esta ciudad para que, viviendo con otro hermano, ayudase á la subsistencia precaria de aquellos en Italia.

Que el actor , por su parte, en el curso de este juicio, no ha probado la legitimidad de la pretension de su demanda, que hacía ascender la cantidad reclamada á 25.000 pesos moneda nacional, como tampoco ha probado que los mecánicos ganen una mensualidad de 250 y 300 pesos, como lo afirmaba en el mismo escrito.

Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes de los escritos de demanda y alegato de bien probado dela parteactora, definitivamente juzgando fallo : que debo condenar, como en efecto condeno, ála empresa del Ferrocarril del Sud á que, atenta la posicion social de la víctima, pague á don Serafin Volonteri, como indemnizacion del daño causado, la cantidad de 4000 pesos moneda nacional, haciéndola además pasible de las costas causadas en este juicio.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-139

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