E sinó por un tercero que no tiene representacion alguna de las E partes en el juicio.
L Por esto, se declara mal concedido l recurso de foja tres F vuelta, y en consecuencia devuélvase al juez de (a causa, RepónY gase el papel, pudiendo notificars- con ei original, y BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.— II. MAR
TINEZ,
CAUSA LXXI
Don Ricardo Achaval contra la provincia de Santingo del Estero, por interdicto de retener ; sobre competencia Sumario. — No corresponde á la Suprema Corte conocer en demanda cuyos hechos no constituyen un caso de jurisdiccion originaria, Caso.—El doctor Ricardo Acharval ocurrió á la Suprema Corte diciendo que soldados armados á sable y carabina, acompañados por el comisario general de uno de los departa.nentos de la provincia de Santiago del Estero, habían invadido su propiedad de Ñato Pozo, en cuya posesion había sido amparado por fallo de la Suprema Corte; que esos hechos y otros de fuerza
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:144
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