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Fallos: 84:141 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sexta pregunta del interrogatorio de foja ciento dos, lo hace sin dar razon de su dicho, como le fué preguntado en la séptima de las preguntas del mismo interrogatorio (artículo ciento veinticuatro de la ley de procedimientosde mil ochocientos sesenta y tres, y leyes veintiscis y treinta, título dirciseis, partida tercera).

Cuarto : Que en la ausencia de prueba suficiente respecto del hecho de haber sufrido la parte actora un daño irreparable por la empresa demandada, es innecesario averiguar si la empresa ocurrió en omisiones Ó faltas como las imputadas en el escrito de demanda, nisi fueron los conductores de trenes y guardavías, 5 el mismo menor Volonteri, los causantes del accidente que originó la muerte del mencionado menor, teniéndolo esta Corte resuelto así en el caso que se registra en la página cuatrocientas veinticinco del tomo sesenta y dos de sus fallos, y recientemente en el caso de don Salvador Posse con la empresa del tranvía Rural de Lacroze.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada, corriente de foja ciento cuarenta y siete ú foja ciento cincuenta y seis, declarándose absuelta á la empresa del Ferrocarril del Sud de la demanda de foja cuatro, y devuélvanse, reponiéndose los sellos, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RRENT, — E. MARTINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-141

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