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Fallos: 84:143 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Y DE JUSTICIA NACIONAL 143 a VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL | Buenos Aires, Marzo 20 de 1900. :

Suprema Corte : i Se refieren Jas constancias de este proceso á una falsifica- a cion en grande escala de billetes bancarios de curso legal, 1 La acusación fiscal atribuye al procesado Mario Visconti, á | foja 311, el rol de encubridor, y pide contra él la pena del artí- | culo 43 del Código Penal. Esa pena es la de prision, cuyo tér- | mino, segun el artículo 54 del Cólizo citado, varía entre uno y -] tres años, y Como la pena ha de aplicarse en su término medio, cuando i no resultan circunstancias atenuantes ó agravantes, que no y surgen del proceso ni menciona la acusacion en el caso, la que 5 correspondería al procesado Visconti, segun la apreciacion de a su responsabilidad hecha en aquella acusacion, sería la de dos años de prision en el peor de los casos. Y como ante esa exten- y sion de la pena procede la excarcelacion, con sujecion ú lo dis- | puesto en el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo :

criminal reformado por la ley número 3508, opino que correspondería la revocacion del auto recurrido de foja 2 del inci-—.

dente corriente, que solicito de V. E. 1 Sabiniano Kier. E 1 Fallo de la Suprema Corte | | Buenos Aires, Abril 5 de 1900. N Vistos: Resultando de los presentes autos que el recurso de | apelacion no ha sido deducido por parte legítima en el incidente í E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-143

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