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Fallos: 84:135 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 1355 empresa no ha cumplido con el artículo 11 dela misma ley, al .

tener un solo guarda via en el referido paso á nivel.

De las actuaciones producidas resulta. que, con motivo de entrar á Constitucion un tren de carga, el guarda del pa-o á nivel de la calle California, habiendo bajado las barreras, se colocó en la que queda del lado oeste de la via, por donde venían varios transeuntes con intencion de pasar. Que en estas ! circunstancias y mientras pasaba el tren de carga, el jóven Volonteri pasó por debajo de la barrera opuesta y se paró en la via contigua á la del tren de carga, segun consta de Jas de- ; claraciones prestadas por los testigos Juan dos Reis, Gerónimo Lucena, Antonio Camacho y Francisco Leal, en el sumario E instruido por este accidente y cuyos testimonios corren á fojas 68, 69, 70 y 71 de este juicio y de las declaraciones prestadas por los tres últimos á foja 56 vuelta, foja 57, y foja 57 vuelta y 58 respectivamente, Que por los testimonios citados del mismo sumario y por las declaraciones de los mismos testigos en esta causa, consta que Volonteri, atento al tren de carga que pasaba y parado enla via contigua, no oyó los gritos que le daban del otro lado el guarda y demás transeantes previniéndole el peligro que corría, no apercibiéndose del tren que venía por esa vía. Que así, por lo manifestado en el escrito de contestacion, como por las decia- i raciones de los testigos Juan Zelayeta , á foja 37 vuelta, y Ottorino Dandolo, á foja 38 vuelta, en el pasoá nivel de la calle $ California hay un solo guarda al cuidado de las dos barreras. "a Que los testigos Ramon Freire, á foja 33 vuelta, Antonio Zeta- q getta, á foja 34 vuelta, Juan Zelayeta, ú foja 37 vuelta, y Ottorino Dandolo, á foja 98 vuelta, declaran uniformemente y sin 1 discrepancia que las barreras de la calle California siempre | están bajas, pasando los transeuntes por debajo de ellas con y permiso del guarda, quien las levanta únicamente cuando tie- 1 nen que pasar los vehículos. |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-135

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