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Fallos: 84:134 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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piedras, para prevenirle del tren que cruzaba, mientras el — maquinista haría sonar la bocina y trataba de detener el tren; a — pero todo fué inútil, siendo arrojado Volonteri sin vida por la E máquina. Deteniéndose el convoy como á cincuenta metros del P lugar del accidente.

Que por otra parte, al introducirse la víctima en la vía con travino la terminante disposicion del artículo 55 de la ley de | - Noviembre 24 de 1891.

Que aún suponiendo la responsabilidad de la empresa, la in demnizacion reclamada de 25.000 pesos es abusiva, pues tray tándose de un cuando más cuasi delito del derecho civil, el actor no podía nunca extender su reclamacion al agravio moral sufrido, sinó á la simple indemnizacion del daño soportado. Que tratándose de un aprendiz mecánico, sin profesion alguna, no podía aliviar en mucho la situacion de su familia en Italia.

La causa fué recibida á prueba, habiéndese producido la que instruye el certificado del uctuario á foja 10, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones de derecho, Constatada como queda la produccion del hecho que ocasionó la muerte de Angel Volonteri, segun resulta de los escritos de demanda y contestacion, corresponde, para solucionar la cuestion debatida, plantearla en la siguiente forma:

¿Quién es responsable del accidente de la referensia? ¿La misma víctima 6 la empresa demandada? Elactor dice en su demanda que la muerte de Volonteri se produjo 4 causa de la negligencia é imprevision de la empresa, todo lo cual fuénegado ¡or ésta en su escrito de contestación á foja 15.

Trabada en esta forma la litis, el demandante, con el objeto de poner de manitiesto la negligencia de la Empresa, trata de demostrar que las barreras del paso á nivel de la calle California permanentemente están bajas, violando así lo dispuesto en la parte 2", inciso 8", artículo 5° de la ley nacional de ferrocarriles, y sostiene que hay tambien imprevision, por cuanto la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-134

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