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Fallos: 84:8 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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a FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE el "mfreducido el cargo por concepto de la renta de tábaco, en | Enero y 25 días de Febrero, á pesos 3952,07.

4 Interrogado Balcarce en 12 de Agosto de 1896 por el inspecFU tor Achaval, comisionado al efecto, sobre si es verdad que los valores fiscales recibidos mientras atendió lu seccion 22, as— condíané la suma de 53.887 pesos con 21 centavos moneda naf cional, y sólo ha entregado de esos valores al Inspector Lemos, | al recibirse de la seccion, 39,089.27 centavos, habiéndose depositado en el Banco, á la órden de la Administracion tan sólo — la suma de 10,825 pesos con 17 centavos, resultando en consecuencia, un déficit en su contra de 3952 con 07 centavos, - acrecido en 167 pesos con 40 centavos, cobrados de Angel Chiera, viuda Colobig y otros fabricantes de bebidas artificiales, ó sea de 419 pesos con 47 centavos : contesta á foja 74 vuelta, que acepta el resultado presentado por la Contaduría, pidiendo se le dé un término para venir ú esta ciudad y presentar una documenta5 cion detallada, comprometiéndose á abonar el déficit que exista con sus sueldos.

Este déficit obtenido por la Contaduría fué modificado en pre encia del informe del Inspector Lemos, segun al cual Balcarce no cobró el impuesto de bebidas artificiales al solo tipo de 12 centavos como se había liquidado, siaó á 10 y 12 centavos, resultando una diferencia de pesos 1475 á favor de Balcarce que deja el déficit reducido á sólo pesos 4107.64, :

Hecha esta liquidacion, la Contaduría informa que el inspector Lemos ha remitido nuevamente varios certificados de depósito en el Banco, cuyas sumas corresponden á recaudaciones practicadas por Balcarce, y aconseja una nueva liquidacion.

Practicada ésta en 31 de Agosto, resulta que el déficit úá cargo de Balcarce :jueda en pesos 3526.61 (foja 77 vuelta).

Adelantando el sumario, el inspector Lemos descubre que Tobías Gisinondi y Compañía, de esta ciudad, abonaron por im= puesto, en 8 de Agosto de 1895, una letra valorde pesos 3929.65.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-8

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