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Fallos: 84:133 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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y correlativos del Código Civil y en el artículo 20 de la ley de 4 ferrocarriles nacionalrs. 1 Que por todo lo es puesto pide se condene oportunamente á Ei dichá empresa al pago de la indemnizacion reclamada y á las e costas de este juicio. 1 Habiéndose corrido traslado de esta demanda ú la empresa E del Ferrocarril del Sud, contesta ésta á foja 18, piliendo su re- 3 chazo, con expresa condenacion en costas. 4 Que el accidente se produjo por culpa é imprudencia del niño | Volonteri, pues se colocó en una de las vias, estando las barre- 3 ras cerradas por ambos lados; encontrándose el guardavía en E su puesto y el maquinista apenas vió á Volonteri comoúá ochen- 4 ta metros, hizo sonar la bocina y trató desesperadamente de ] detener el tren cuando vió que aquel no despejaba la vía. á Que el Ferrocarril no ha infringido disposicion legal alguna, 4 de modo queno puede imputarsele la menor culpa ó negligencia E á ninguno de sus empleados. Que no son aplicables al presente caso los artículos citados en la demanda, puesto que negada la —— culpabilidad de la empresa, y atribuida la responsabilidad del — < accidente á la propia imprudencia de la víctima, es de estricta 8 aplicacion el artículo 1444 del Código Civil. E Que la narracion del accidente hecha por la parte contraria —— es inexacta, pues encontrándose el guardavía en su puesto en la calle California y aproximándose un tren de carga que entraba á Constitucion, cerró las barreras que son automáticas y — se colocó al lado ceste de la vía, porque de ese lado venían tres personas con intencion de cruzaria. Que parado el guarda :

con ellas mientras pasaba el tren de carga, apareció de repente por el lado este de la víael niño Volonteri, cruzó por debajo de —" la barrera y se colocó en la vía que ocupaba y por la que cruzaba —— el rápido de Constitucion en sentido contrario al de carga, a Que apercibida la víctima en esa peligrosa situacion por los — peatones y el guardavía que le comenzaron á dar voces y tirarle

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-133

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