Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 84:132 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E ños y perjuicios, de su estudio resultan los siguientes heE chos.

4 Que el actor entabla formal demanda contra la empresa del E Ferrocarril del Sud á causa de la muerte del jóven Angel Vor lonteri, producida por °.na máquina de aquella, el 10 de Febre ro de 1897, en momentos que la víctima llegó á cruzar la vía E férrea del sud, en su paso á nivel de la c:'le California, diri giendo su marcha de este á oeste, E Que al intentar hacerlo halló que le cerraba el paso un convoy de carga que entraba á Constitucion, y se detuvo sobre la vía U contigua, ú la espera de que quedase expedito el camino, atento E úálo cual no sintió, por su desgracia, el silbato que anunciaba la llegada sobre la vía que él ocupaba del rápido salido de Constitucion á las cinco y cuarenta y cinco pasado meridiano y cuando viéndolo encima, no alcanzó á escapar, siendo arrojado por la | máquina á varas de distancia, produciéndole la muerte.

Que el único guarda vía se hallaba del lado opuesto al ocupado por Volonteri, separado de éste por el convoy de carga y en la imposibilidad de prevenirie eficazmente cuntra el acridente que ocasionó si muerte, Que Volonteri era aprendiz mecánico y teniendo en cuenta sus condiciones de obrero honesto é instruido y los sueldos que se pagan á los mecánicos, puede calcularse que en breve tiempo | habría ganado entre 250 y :300 pesos pur mes.

Que la posicion de los padres de la víctima se hallaría entónces cambiada teniendo asegurada una vida de holgura y bienestar hasta el fin de sus dias; situacion que ha venido á destruir el siniestro causado por la injustificable negligencia é imprevision de la Empresa. Que teniendo en consideracion estos antecedentes, la vinculacion que unía ú Volonteri con sus padres y el agravio moral sufrido por éstos, estima la indemnizacion demandada en 25.000 pesos moneda nacional, Que funda su derecho en los artículos 902, 1068, 1409, 1122

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 84:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos