a remate público la finca que tenía gravada con hipoteca á favor del Banco, y que adjudicada esa finca á don Manuel Solá, como — mejor postor, había sido éste relevado de la obligacion de oblur el precio del remate hasta la concurrencia del créditu hipoteca rio, por haber expuesto que el Banco había aceptado la transfe3 rencia de la deuda corriendo de cuenta de Solá la hipoteca.
í Que este hecho, que á ser cierto, justificaría la excepcion alea gada, no ha sido, sin embargo, probado como corresponilía.
E Con efecto, el documento que para ello se invoca en calidad de prueba y que consiste en la nota en copia legalizada de foja setenta y cuatro vuelta, pasada por el gerente del Banco HipoE tecario de la seccion de Salta al juez de comercio y en que dice que la Agencia que preside con el Consejo de Administracion S ha aceptado la subrogacion del señor Solá respecto al préstamo i á que se refiere, no prueba en manera alguna que esa subro gacion haya sido hecha por el Banco y que sea eficaz para exonerar al primitivo deudor de su obligacion para con éste; en y primer lugar, porque esa subrogacion estaba subordinada, segun la misma nota del Agente, al cumplimiento de la ley orgú nica del Banco y del artículo treinta de su Reglamento, presE cripcion que no se ha cumplido por el comprador, no habiendo éste tampoco firmado la respectiva escritura de transferencia, como debía hacerlo, segun allí se previene; y en segundo lugar, porque la aceptacion de la transferencia de la obligacion hipotecaria de que se trata, importaba la aprobacion de un présta| mo de don Manuel Solá de veinticinco mil pesos moneda nacional, préstamo que no pueden acordar el Agente y Consejo de Administracion de las sucursales del Banco, sin estar autorizadas por el Directorio de éste, conforme á la expresa disposicion del artículo octavo, inciso segundo, de la ley orgánica de esa institucion, de cuya disposicion se desprende que mo habiendo probado Sosa, como no ha probado, que dicha uutorizacion la tuviere el "Agente y el Consejo de Administracion de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:130 
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