DE JUSTICIA NACIONAL 129 sa, la del acuerdo prévio para el reconocimiento de la deuda por €] nuevo propietario, fué llenada, segun consta de los testimonios presentados á foja 69.
Es verdad que Sosa, posteriormente á la venta hecha á Solá, solicitó esperas y quitas, documentos de foja 58 á foja 60 vuelta; pero no es menos cierto que al proceder así incurría en un error de hecho que no le perjudica (art. 929 del Cód. Civ.).
Por estas consideraciones, fallo en definitiva: declarando probada la excepcion opuesta y no haciendo lugar ú la ejecucion, cun costas al ejecutante, Notifíquese conel original y repónganse los sellos.
Felipe R. Arias.
fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1900. :
Vistos y considerando : Que el créditu por el cual el Banco Hipotecario Nacional ejecuta en estos autos á don Salustiano Sosa procede de una obligacion hipotecaria contr='da por éste :
á favor de aquél y que acreditado como se halla por las escrituras públicas y cuenta extraida de los libros del Banco, agre- :
gadas ú la demanda de foja trece, true aparejada ejecucion.
Que citado el deudor de remate, ha opuesto á la ejecucion la excepcion de novacion, alegando que la obligacion que tenía pendiente con el Banco se extinguió por haber aceptado éste á don Manuel Solá en sustitucion suya como deudor de ella.
Que puesta á prueba la excepcion mencionada, el ejecutado | ba acreditado, con los documentos en copia certificada que ha :
presentado, que habiendo sido concursado ante el juez de comercio de la provincia de Salta, por órden de éste se vendió en Y. LEXXIV 9
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-129
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos