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Fallos: 84:129 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 129 sa, la del acuerdo prévio para el reconocimiento de la deuda por €] nuevo propietario, fué llenada, segun consta de los testimonios presentados á foja 69.

Es verdad que Sosa, posteriormente á la venta hecha á Solá, solicitó esperas y quitas, documentos de foja 58 á foja 60 vuelta; pero no es menos cierto que al proceder así incurría en un error de hecho que no le perjudica (art. 929 del Cód. Civ.).

Por estas consideraciones, fallo en definitiva: declarando probada la excepcion opuesta y no haciendo lugar ú la ejecucion, cun costas al ejecutante, Notifíquese conel original y repónganse los sellos.

Felipe R. Arias.

fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1900. :

Vistos y considerando : Que el créditu por el cual el Banco Hipotecario Nacional ejecuta en estos autos á don Salustiano Sosa procede de una obligacion hipotecaria contr='da por éste :

á favor de aquél y que acreditado como se halla por las escrituras públicas y cuenta extraida de los libros del Banco, agre- :

gadas ú la demanda de foja trece, true aparejada ejecucion.

Que citado el deudor de remate, ha opuesto á la ejecucion la excepcion de novacion, alegando que la obligacion que tenía pendiente con el Banco se extinguió por haber aceptado éste á don Manuel Solá en sustitucion suya como deudor de ella.

Que puesta á prueba la excepcion mencionada, el ejecutado | ba acreditado, con los documentos en copia certificada que ha :

presentado, que habiendo sido concursado ante el juez de comercio de la provincia de Salta, por órden de éste se vendió en Y. LEXXIV 9

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-129

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