— 1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E El presente no es el caso de la delegacion de que habia el artículo 814 del Código Civil; y por lo tanto, no puede el ejecutante escudarse en la disposicion contenida en dicho artículo, porque de los antecedentes relacionados consta que el nuevo E. deudor y acreedor convinieron en la novacion. El señor Sosa no O dióniofreció á Solá ante su acreedor como deudor sustituto.
y Producida de esta manera la novacion, cón arreglo á las disposiciones del código antes citado, veamos si se han llenado los requisitos que establecen la ley orgánica del Banco y su Re— glamento. La primera no dispone en ninguno de sus artículos que sea y el Directorio solamente quien pueda acordar la liberacion de un | deudor en el caso de venta del inmueble hipotecado, Por su artículo 3° el Banco funciona en las provincias por medio de su Consejo Administrativo,ú quien le compete resolver, por lo tan to, subre los diversos asuntos cuya resolucion nu le está expresamente prohibida por la ley.
Si el Consejo de Administracion consintió en que Solá subrogara á Sosa, obró dentro de la órbita de sus funciones y el contrato de novucion quedó perfeccionado.
Si el Consejo acordó, como consta del informe del Agente, que Solá subrogara ú Sosa, éste quedó libre de su obligacion, segun lo dispuésto por el artículo 3° del Reglamento del Banco.
No puede decirse que la novacion no se ha producido por falta de la escrituracion de la venta hecha á Solá, porque siendo la novacion un contrato consensual, éste se ha perfeccionado por el consentimiento de las partes, el de Solá y el del agente Cortazar, cuando consintieron en la subrogacion, La subrogacion es independiente del contrato de venta en el caso sub-judice y los efectos de uno y otro contrato son diferentes entre las partes que han intervenido.
La única condicion exigida por el artículo 3° del Reglamento del Banco para que quedara libre el primitivo deudor señor So
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:128
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