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Fallos: 84:127 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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arreglos en virtud de los cuales se hacía cargo de la deuda de Sosa para continuar sirviéndola, sustituyendo así á éste, que fué el primitivo deudor.

Que solicitado por el juez, el señor agente don Pedro V, Cortazar, para que informara sobre si era verdad que el Banco estaba conforme en que Solá subrogara á Sosa en el crédito hipotecario, aquél informó diciendo : que la Agencia, conforme con el Consejo de Administracion, habían aceptado la subrogucion de Solá por el crédito de 25.000 pesos en cédulas série D, de acuerdo con la ley orgánica y tramitacion que impone el Reglamento en su artículo 30, que serán llenadas por el comprador, procediendo en seguida á extender las respectivas escrituras.

Que en mérito de la conformidad expresada por el señor Agente sobre el traspaso de la obligacion, el juzgado ordenó, por auto de 3 de Abril de 1893, se extiendan las escrituras, el cual auto fué notificado al señor Agente.

De estos antecedentes resulta claramente comprobado que Manuel Solá, con acuerdo del Agente y Consejo de Administra= cion, sustituyó al primer deudor señor Sosa en su obligacion, operándose así una verdadera novacion, bajo una de las formas ó modalidades conocidas en derecho y establecidas por las dis= posiciones del título de la novacion del Código Civil, la de la transformacion de una primitiva obligacion en otra por el cambio de deudor, El animus novandi no puede estar más de manifiesto en el caso sub-judice. Soli, en su escrito, y el señor Agente, en su informe, confiesan estar con/ormes en la sustitucion y subroga= cion, y el mismo juez del concurso así lo comprende al dictar su auto de referencia. La voluntad del nuevo acreedor y del nuevo deudor y del acreedor es expresa cuando han dicho en sus escri= tos é informes que estaban conformes en la subrogacion, Sostener lo contrario es negar la acepcion y el sentido gramatical de las palabras.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-127

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