DE JUSTICIA NACIONAL 125 tículo 801 y nota respectiva del Código Civil, quedando desobligado el señor Sosa de su obligacion y siendo responsable de ella sólo el señor Solá.
Se ha producido la novacion por cambio de deudor, sin que se pueda alegar de contrario la falta de intervencion de Sosa en la novacion, porque ella no era necesaria en el caso presente ni menos asirse de lo dispuesto por el artículo 814 del Código Civil, porque no es el caso de una delegacion, No podría negarse, continúa, que haya habido animo novandi, porque él está de manifiesto en los términos del escrito de Solá é informe del agente Cortazar. Que producida así la novacion, Sosa ha quedado liberado de su obligacion, extinguida por la subrogacion en la persona de Solá, Que este es caso previsto por el artículo 30 del Reglamento del Banco, el cual exige como único requisito para que el deudor quede libre de su obligacion que el Banco acuerde el reconocimiento de la deuda por el nuevo deudor, requisito llenado en el caso sub-judice, segun manifestacion expresa del agente Cortazar en su nota al juez del concurso. 4 Que anticipándose á la objecion que pudiera hacerse de que el Banco careciera de accion para dirigirse contra Solá, porque :
la venta que á él se hizo no llegó á escriturarse, contestó con un fallo de la Suprema Corte, que se registra en la séric 2", tomo 8", página 325.
Corrido traslado de esta excepcion al ejecutante, pide, de fojas 97 ú 41, quese la rechace, fundándose en que para que haya novacion se requiere que una obligacion extinga otra y que en el caso sub-judice Solá no contrajo ninguna obligacion, porque toda obligacion nace de un contrato, de un delito 6 de un cuasi delito y ningun contrato se perfeccionó entre éste y el Banco, quien no intervino en la compra hecha por Solá. Que la nota en que manifestaba aceptar la subrogacion se limitaba é expresar que el Banco aceptaba la subrogacion, siempre que se lle
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:125
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