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Fallos: 84:124 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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$ ce, le obligó en el año de 1892 á presentarse en quiebra, debía al Banco Hipotecario Nacional 41.591 pesos coa 50 milésimos moneda nacional, á cuyo pago estaban afectadas una casa y la Be cabaña.

E Que este crédito fué verificado con sus privilegios durante la í tramitacion del concurso. Que para liquidar los bienes concurL sados se procedió á la venta en remate público de las referidas propiedades, siendo comprador de la casa don Delfin Leguizamon, por 18.000 pesos moneda nacional, y de la cabaña don Manuel Solá, por 25.000 pesos moneda nacional.

Que ambas ventas cubrían con exceso el monto adeudado, U Que practicada la venta, el síndico pidió al juzgado que los compradores oblaran el precio y éstos expusieron haber convenido " con el Banco en continuar sirviendo la deuda en la forma en que lo hacía el señor Sosa, por lo que habiendo sustituido á éste nada tenían que hacer con la exigencia del síndico. Que ante esta manifestacion, el juez del concurso solicitó el informe respectivo y de él consta ser verdad lu afirmado por los comprado— res; es decir, que Sosa quedó, por acuerdo del consejo del Banco, subrogado por Leguizamon y Solú en los préstamos por 18.000 y 25.000 pesos respectivamente.

Que ante esta manifestacion tan categórica, el juez mandó extender las escrituras.

Pero sucede, agrego, que despues de haberse consentido en la subrogacion y de haber los compradores tomado la posesion de los inmuebles comprados, cuando había desaparecido tuda relacion de derechos, entre Sosa y el Banco, éste se presenta iniciándole ejecucion por la suma que se expresa en la demanda.

¿Qué culpa tiene, dice, el señor Sosa de que el comprador Solá no baya satisfecho el cumplimiento de su obligacion ? Ante los hechos expuestos, continúa, es evidente que se ha producido una novacion, de acuerdo con lo dispuesto por el ar

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-124

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