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Fallos: 84:108 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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del pacto de retroventa. Estas tres disposiciones deben tenerse b muy especialmente en cuenta para apreciar la doctrina de los » jurisconsultos franceses, cuando hablan del caso en que la venta con pacto de retroventa puede encubrir préstamos usurarios, que ocasionen la anulacion del contrato, En concepto del suscripto, aquellas determinan, ó mejor dicho, fundan esa A doctrina; la que, por consiguiente, no puede considerarse con prescindencia de ellas (Aubry Rau, tomo 4 pág. 407 y sisiguientes, nota 3, 413 y siguientes, 604 y siguientes; Zachariae, tomo 4 pág. 312 y siguientes, nota 4, 317 -y 466 y siguientes; Troplong, De la Vente, tom» 2, pág. 189 y siguientes; Delsot, tomo 3", púg. 40 y siguientes, y 246 y siguients), Para estimar cuanto pesan esas disposiciones en el espíritu que guí1 á esos jurisconsultos, bastará citar las palabras de Zachariae, tomo citado, que dicen : « Se sigue de la ley de 7 de Setiembre de 1807, que todo contrato que encierra una estipulacion de interés excesivo Ó usurario, aunque ella no resulte de los términos esplícitos, sinó solamente de la naturaleza del hecho, y que por consiguiente, implique una usura encubierta, —, usuras palliatas, es nulo en tanto que usurario », El deudor puede, pues, segun los casos, demandar, sea la anulación del contralto, sea la reduccion del interés ú la tisa legal. Al terminar este párrafo, el mismo autor dice: «Toda ratificacion de una convencion nsuraria, es nula y no puede ser opuesta al deudor ».

11" Que á diferencia de esas disposiciones, en nuestras leyes, U segun se ha dicho ya, no existe la rescision por causa de lesion Cód. Civil, nota al art, 943); la fijacion del interés es abyuIutamente convencional (art. 261 del código citado): y el valor que debe reembolsar el vendedor al comprador, el usar del pacto de retroventa, no tiene más límite que el fijado por los contratantes, habiéndose concretado el artículo 1986 ú establecer que debe restituir el precio recibido, con exceso ú dis

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-108

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