DE JUSTICIA NACIONAL 105 ; prema Corte, tomos 5, pág. 407; 9, pig. 4 y 47; 11, pág. 61 ; 12, pig. 262; 16, pág. 252 ; 29, pág. 85 ; 52, pág. 390).
4° Que la producida por el demandado, consta únicamente de la escritura de foja 28 y las posiciones absueltas por el actor de fojas 43 vuelta á 44 vuelta, prueba que no versa directamente sobre ese hecho, sinó sobre otros, de los que aquél trata de deducir que no hubo venta, sinó garantía de un prés- N tamo, Analizada esa prueba en relacion al hecho aludido, arroja este resultado: la escritura cituda de foja 28 demuestra que el inmueble de que habla la de foja 3, fué comprado por don Francisco Basterrica, en 15 de Febrero de 1895, álos señores Padilla hermanos, por la suma de cinco mil pesos; y en las posiciones, el actorsóloha reconocido que Basterrica está en posesion h del inmueble y que no ha exigido la entreza antes de la demanda, 5" Que ta diferencia del precio expresada en ambas escrituras, no justifica la afirmacion del demandado, pues no siendo una causa de rescision del contrato de compra-venta, segun las leyes vigentes, la lesion originada al vendedor por la vileza del precio, y existiendo por el contrario la más completa libertad :
en ese sentido, no puede considerarse el precio como base para | presumir que el acto sea simulado. Esto suponiendo que el in- a mueble tuviese en la fecha de la escritura de foja 3, el mismo a valor que cuando se otorgó la de foja 28; y si en tal hipótesis — 3 no resulta demostrada la atirmacion del demandado, menos se El la justifica si se ticne en cuenta que, no obstante aparecer él :
como vendedor en la escritura de foja 3, recibiendo el precio E de tres mil pesos, no ha producido prueba alguna tendenteá ñ demostrar esa supuesta igualdad de valores. E 6" Que la circunstancia de no haberse entregado el inmueble í al señor Iramain, tampoco prueba la afirmacion del demandado. — , ñ La falta de tradicion no destruye el contrato de compra-venta: A el artículo 1323 del Código Civil determina, « que habrá com- |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:105
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