ciones opuestas pur el demandado, á quien se ordena entregue al demandante en calidad de comprador, el inmueble mencionado en el primer resultando y en la escritura de foja 3, dentro del término de 10 días, siendo á cargo del mismo demandado las costas del juicio. Hágase saber con el original, transcríbase, repónganse los sellos, y una vez ejecutoriado, traigase para proveer sobre lo solicitado en el otrosí, foja 53 vuelta, F. Marina Alfaro.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 31 de 1900.
Vistos y considerando : Que la convencion á que se refiere la escritura pública de foja trece contiene todos los elementos constitutivos del contrato de compra-venta.
Que esa escritura, que no ha sido argúida de falsa, hace plena prueba tanto respecto al hecho de haberse ejecutado el acto, como de las convenciones, disposiciones, pagos, etcétera, que en ella se mencionan (artículos novecientos noventa y tres y novecientos noventa y cuatro de) Código Civil).
Que el demandado no ha producido prueba bastante á acreditar la simulacion relativa que ha opuesto á la demanda, pretendiendo con ello destruir ó modificar los efectos de la convencion escriturada en que el actor funda su eccion.
Por estos y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta y siete se confirma ésta, con costas, debiendo el juez inferior, tan luego como le sea devuelto este expediente, proveer lo que en derecho corresponde sobre lo solicitado enel escrito de foja cincuenta y tres vuelta, como se previene
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:112
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