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Fallos: 84:106 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE " pra-venta, cuando una de las partes se obligue á transferir á la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue á recibirla y á E pagar por ella un precio cierto en dinero »; las obligaciones reÉ elprocas de comprador y vendedor constan en la escritura de O oja3, y la tradicion 6 su falta, no altera la naturaleza del E acto:ella es independiente y constituye un hecho separado, como lo demuestran acabadamente los artículos 1408 y 1409 E del Cudigo citado, invocados por el demandante, usí como el 4410, 1412, 1413, 1416 y siguientes, en todos los que se contienen disposiciones que suponen la tradicion como un hecho — posterior al contrato; y no podía ser de otro modo, pues la si— multaneidad de aquélla y de éste, sería imposible, por la natu raleza misma de lus cosas, en la generalidad de los casos.

Siendo esto así, la falta de entrega no implica un cambio de L naturaleza en el contrato, ni lo convierte en préstamo de dinero. Esta conclusion se corrobora si se tiene en cuenta que la escritura de foja 3 no establece fecha para la entrega del inÉ mueble, en cuyo caso es de aplicar la disposicion de la última parte del artículo 1409 citado, que impone al vendedor la obligacion de entregarlo en el día que lo exija el comprador, quien á su vez puede ser exigido por aquél, para recibirlo, conforme á la disposicion del artículo 1427; derecho que no consta uaya sido ejercido por e: señor Basterrica.

T° Que si bien el artículo 1366, al hublar de la venta con pacto de retroventa, dice: «Que es la que se hace con cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida, entregada al comprador, etc.», las palabras entregada al comprador, no significan que no habrí venta cuando la cosa nu haya sido entregada, ya porque imponer tal condicion sería contradecir abiertamente las disposiciones antes citadas, ya tambien porque ellas son una consecuencia de la palabra recuperar, que ha empleado antes; aquellas son reclamadas por el sentido gramatical de la frase, pero no como una condicion impuesta por la ley

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-106

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