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Fallos: 84:102 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Basterrica lo evacuó á foja 14, pidiendo no se haga lugar á la q demanda, con costas al demandante, en virtud de las razones siguientes: Que, segun la escritara de foja 3, el demandante le — prestóla cantidad de 3000 pesos con el interés de 2 por ciento E mensual, pagaderos trimestralmente ha Que en garantía de ese crédito obligó la propiedad mencio| madaen la escritura citada, y aunque ésta expresa que se trata | de una venta con pacto de retroventa, lo único que hay es un $ préstamo con intereses, á plazo y garantido, babiéndolo así entendido el demandante.

Que es asf tambien por ley; y para demostrarlo, invoca en su apoyo los artículos 1325, 1328, 1366, 1384 y 1385 del Cúdigo Civil, asf como la doctrina de los jurisconsultos franceses, Laurent, Pothier, Troplong, Merlin y la del doctor Llerena, con cuyas autoridades busca establecer que la escritura de foja 3 no constituye un contrato de venta, sinó tan sólo un préstamo disfrazado bajo la forma de una venta; y que tambien lo demuestra la circunstancia de haber continuado él en posesion del inmueble.

Que además, al entregarle el señor Iramain los 3000 pesos, descontó de esa suma el interés del primer trimestre del año, abonó á aqué! 2800 á cuenta de ese préstamo, agregando que en los primeros días de Junio le pidió la liquidacion de la cuenta, ú la que, dice, se negó el actor, objetando que la casa ya era suya.

8° Llamados autos áfoja 20 y recibida la causa á prueba ú foja 20 vuelta, se produjo la de que da cuenta el certificado de foja 39 vuelta á 40, con la intervencion de don Manuel Cornet, apoderado nombrado po: el demandante en reemplazo del señor Boggiani.

Puestos los autos para alegar de bien probado, foja 40, y absueltas las posiciones á que se refieren las diligencias de fojas 42 á 47, sólo alegó dentro del término la parte actora,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-102

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