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Fallos: 84:104 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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104 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE para ejercer la retroventa y recuperar la propiedad vendida, el de un año, á contar desde la fecha ». Más adelante se agrega, entre las cláusulas consignadas por el escribano: « En consecuencia, queda convenido que don Francisco Basterrica, puede recuperar el sitio y casa de que se trata, siempre que dentro del término fijado en el boleto inserto devuelva al comprador señor , Domingo Iramain, el precio de 3000 pesos moneda naciona!, que acaba de pagar en este acto y en mi presencia, de que doy 16, con más sus intereses correspondientes, en cuyo caso éste se compromete ú otorgar en favor de aquél la correspondiente escritura de retroventa. Si por el contrario, el vendedor deja de cumplir esa condicion al expirar el plazo estipulado, desde luego se considerará concluida la venta en favor del comprador ; quedando en consecuencia obligado á la eviccion y saneamiento de esta venta, y al cumplimiento de este contrato, conforme á derecho», 2 Que en presencia de esa escritura y de las palabras trascriptas, en las que, de una manera bien explícita y que no deja lugar á dudas, se expresa que las partes contratantes, don Francisco Basterrica y don Domingo Iramain, celebran un contrato de compra-venta con pacto de retroventa, de un inmueble cuya entregase demanda; para resolver la primera cuestion debe desde luego atenderse álas objeciones de hecho y de derecho, formuladas en el escrito de contestacion, fojas 1419 vuelta, expuestas en resume: en el segundo resultando.

3" Que habiendo el demandado afirmado que, no obstante decirse en la escritura de foja 3 que celebra una venta con pacto de retroventa, en realidad no hay sinó un préstamo de dinero garantido á plazo y con interés, era obligacion del mismo probar ese hecho, con tanta mayor razon, cuanto que él es contrario al texto expreso y bien claro de un instrumento público, cuya autenticidad ni siquiera ha sido puesta en duda leyes 1" y 2", tít. XIV, y 39", Ut. 11, partida 3"; Fallos de la Su

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-104

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