38 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ú con el artículo 3999 del Código Civil, funda la preseripcion adquisitiva de la propiedad en favor de aquel, 9" Que Analmente, la accion de nulidad del acto de la escrituracior á nombre de Naon, por las causales de que se hace mérito en la demanda, se halla prescrita de acuerio con el artículo 4030 del mismo Código, por el transcurso de más de dos años desde que los actores conocieron los vicios del acto, como lo comprueban las mismas escrituras de ratificacion de foja 197 y foja 213.
10" Que la condenacion en costas procede en el caso sub-judice ante la temeridad de la presente demanda, puesta de manifiesto, nu sólo por la evidente falta de justicia al ejercitar la accion reivindicatoria, sin contar con ninguno de los elementos legales necesarios para que pueda prosperar, sinó sobre todo por la existenciade las escrituras de ratilicacion recordadas, que confirmaron lus derechos del demandado, respecto de cuya existencia, conocida á no dudarlo por los mismos demandantes que las otorgaron, nada dijeron en la demanda, Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de foja 67 y foja 323, de conformidad con lo opinado por el defensor de pobres é incapaces, delinitivamente juzgando, fallo:
Que debo rechazar, como en efecto rechazo, la presente demanda iniciada por doña Natalia Bernarda y doña Francisca Luna y Gil Arroyes por sí y en representacion de sus hijos menores Isidora, Agustin y Estanislao Arroyes, contra don Julio C. Naon, por reivindicacion de una finca situada enel partido de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, vendida ú este último por el gobierno de la misma con fecha 26 de Abril de 1882, con costas á los demandantes, Háyase saber viiginal y, repuestos los sellos, archívese el expediente, si no fuese apelada esta sentencia.
Asilo pronuncio y mando, en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha ul supra.
P, Olaechea y Alcorta.
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos