Que muerta la señora de Luna, sus herederos le han encargado, como lo hace, de poner formal demanda reivindicatoria contra don Julio C. Naon para que en su oportunidad se le obligue á devolver el inmueble á que ha hecho referencia, con más los frutos indebidamente percibidos por él desde 1882, hasta el día de su restitucion, y á pagar las costas del juicio, manifestando al juzgado, que sus mandantes se hallan dispuestos á devolveral señor Naon los 470.000 pesos de la antigua moneda, que por cuenta de doña Rufina Morales de Luna pagó al gobierno de la provincia de Buenos Aires, en el acto que aquel entregue la finca y los frutos percibidos, Que corrido traslado de la demanda, don Rómulo S, Naon, por su padre don Julio C. Naon, contesta : Que es exacto que doña Rufina Morales de Luna, madre de los actores, se presentó en Diciembre de 1879 á solicitar del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, se le reconociese el derecho á comprar 8000 hectáreas de tierra en las condiciones de la ley de 21 de Diciembre de 1878; diciendo, para fundar su peticion, haber sido poblador en ellas y haberlas ocupado hasta que una invasion de indios la llevó cautiva, y fué, despues de los trámites y justificaciones del caso, que se le reconoció el derecho que invocaba para obtener en compra esa tierra, al precio de la ley, pero no enla fecha que expresa la demanda, Febrero de 1882, sinó en Noviembre de 1880, confusion que se hace á designio para que aparezca que el poder conferido á Lopez para que efectúe la cesion, es de fecha anterior al reconocimiento, lo que no es exacto, pues lo fué con posterioridad á éste; lo que, por lo demás, carece de importancia, desde que la ley autoriza la trasmision de derechos eventuales y futuros (art, 1446 y 1447, Cod. Civil). » Que despues de reconocidos los derechos á doña Rufina Morales de Luna y mientras se llevaba á cabo la mensura para la ubicacion, ella los cedió á su mandante, otorgando con este
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:382
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