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Fallos: 83:392 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E de los interesados, concedía aumentar por resolucion de fecha 26 de Agosto próximo pasado, los 2800 kilos yerba á la copia de factura, lo hizo fundándose en que no se había pedido el desE pacho á plaza, y no existir, por lo tanto,principio de verificacian, lo que se comprobó iespues que no era exacto, puesto que se había despachado ya una pirtida, lo que dió orígen á la denuncia del guarda Morell, de fojas 4 y 3.

Que los interesados en su declaracion de foja 12 exponen: que ignoran el exceso ú la cantidad que denuncia el guarda y que se refieren á lo expuesto en la solicitud presentada, la que les fué despachada favorablemente, agregando que ignoran si en las 50 bolsas pedidas á despacho por permiso número 6, foja 447, dicron un exceso de 172 kilos, y que se despa-haron sin contraliquidacion.

Que á la llegada de la factura hicieron ver el error cometido en el Paraguay en el manifiesto consular, y que el guarda denunciante vino á apercibirs» del exceso de peso por la presentacion de su solicitud, lo que pueden probar por testigos, si es necesario, y por no haber habido ninguna denuncia antes de su escrito, Que ¡llamado á declarar el guarda Morell, dice enla de foja 13 que hizo constar el exceso de 172 kilos en el permiso número 6117, habiendo mandado contraliquidar los kilos mencionados á pedido del despachante de la casa, señor Gonzalez, Que ú pesar de decirse por los interesados que no hubo contraliquidacion, consta que se efectuó, por los informes de Contaduría de fojas 5 y 15.

Que tambien consta que los señores Couzier y compañía pidieron las 50 bolsas en fecha 22 de Agosto, dando el exceso que se mandó contraliquidar, y el guarda Morell pidió verificar el peso de la yerba que quedaba en 24 de Agosto, que esla misma fecha en que se presentan los interesados pidiendo aumento solicitudes, etc., fojas 3 y 8).

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-392

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