de Luna infinidad de cartas suscritas por ella y llevadas por miembros de su familia, pidiéndole dinero y solicitando favores.
Que la señora de Luna, como que t"aspasó sus derechos an= tes de tener escritura y se le adjudicó un campo distinto del que dijo ser pobladora, jamás ha poseido ni tenido título traslativo de dominio del inmueble que vienen á reivindicar sus descendientes, por lo que la presente accion reivindicatoria carece de los elementos legales necesarios para que pueda prosperar, ásaber: propiedad ó dominio de la cosa y pérdida de la poses.on (art. 2758, 577 y 3265 del Cód. Civil).
Que al-más, su representado ha poseido el inmueble quieta y pacíficamente desde el 26 de Abril de 1882 hasta la fecha de la demanda, fines de 1895, posesion que, de acuerdo con el artículo 3999 del mismo cóligo, le ha hecho adquirir la propiedad irrevocable de la ecsa.
Que, por otra parte, su representado no tiene más relacion de derecho con los actores que el contrato de cesion, concluido por intermedio del apoderado de la causante, Cecilio Lopez, desde que fué el gobierno de la provincia quien, en uso de la facultad de disponer de la tierra pública, se la vendió, y ya s° ha visto que álos demandantes no le es dado volver sobre ella, dada la ratificacion que hicieron en escritura pública de lo efectuado por aquel, ratificacion que equivale al mandato (artícules 1930 y 1936).
Que en mérito delo expuesto, pide el rechazo de la demanda, con enstas. y 3" Que abierta la causa á prueba, se ha producido la que corre de foja 91 ú foja 314.
Y considerando : 4° Que la presente demanda ejercitando la accion reivindicatoria como objeto de ella, se funda en que, la escrituracion del inmueble que se trata de reivindicar, que hizo el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, al deman
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:384
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