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Fallos: 83:387 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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trasmitida al demandado, su ex-mandatario; concorde con lo cual recibió como precio de la cesion que importaba su peticion al gobierno, la suma que ofrecen devolver los actores en cambio del inmueble, 6 Que si alguna duda quedara acerca de la validez de la cesion que importa la escrituracion directa 4 Naon, por no aparecer ella acorduda en forma legal, instrumento público, y carecer de facultades el mandatario Lopez, ella desaparecería ante la ratificacion, que, en forma bastante, tienen hechalos descendientes de la causante de todo lo hecho por Lopez, en representacion de ella (artículos 1936, 145, 1455, 1058 y 10861 del Código Civil).

7 Que es igualmente infundada la nulidad que se atribuye al acto, como realizado sobre derechos inexistentes y en favor de un mandatario, pues se ha acreditado que el reconocimiento del derecho de la señora Morales de Luna, á comprar la tierra en las condiciones de la ley de 26 de Diciembre de 1878, es anterior á la escrituracion en favor de Naon y no sólo como derechos existentes como eran aquellos de que se trataba, sinó tambien como derecho eventual, futuro ó de mera esperanza, era perfectamente legal y lícita su trasmision, (artículos 1446 y 1447 del mismo Código); siendo indudable, por otra parte que la ley ne prohibe la adquisicion de derechos del ex-mandante, en cuyo caso se encontraba el demandado, pues su mandato había terminado, cuando se realizó ese acto (artículo 1971, Código Civil).

8° Que de las precedentes consideraciones resulta, que el título traslativo de la propiedad otorgado al demandado era vá- lido y suficiente para adquirir el dominio, y de la prueba de testigos producida y cartas presentadas que el informe del calígrafo Aldao atribuye ú la causante de los derechos que se invocan en la demanda, aparece acreditada la posesion quieta y | pacítica durante diez años entre presentes, á título de dueño y de buena fe del mismo demandado; extremos que, de acuerdu i

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-387

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