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Fallos: 83:389 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 389 La tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 13 de 1900.

Y vistos. Considerando: Primero : Que habiéndose deducido en la demanda de foja cuarenta y cinco la accion reivindicatoria del campo á que la misma demanda se refiere, ha sido de cargo de la actora probar el dominio del inmueble objeto de la reivindicacion, debiendo ser rechazada su demanda en la ausencia de | toda prueba, como lo tiene resuelto repetidamente esta Corte, de acuerdo con el artículo dos mil setecientos cincuenta y ocho y del Código Civil (tomo treinta, página noventa y ocho, y tomo sesenta y uno, página doscientas nueve).

Segunio : Que tal prueba no ha sido ni podido ser dada por i la actora ; resultando de sus propios elementos de prueba que + el campo de que se trata, si bien fué solicitado por ella del Po- | der Ejecutivo de la provincia, por las causales alegadas en el E escrito de foja primera del expediente agregado, no llegó á i obtener la trasmision del dominio de dicho campo por la trans- N ferencia que á foja cincuenta y dos del mismo expediente agre- 3 gado manifestó haber hecho á favor de don Julio C. Naon, y á i la cual asintió el Poder Ejecutivo por su decreto de foju cin- ñ cuenta y tres vuelta. 4 Tercero: Que la posesion que la misma actora pretende haber y tenido del campo en cuestion por lo que resulta de la mensura 4 practicada por el agrimensor Khier, se halla desnutorizada en el i mismo expediente agregado, no habiendo podido tenerla la refe- y rida parte actora, una vez que la diligencia de mensura, como lo :

expresaeasus antecedentes el agrimensor nombrado(foja treinta 4 4

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-389

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