DE JUSTICIA NACIONAL 383 motivo el ya citado poder á favor de Cecilio Lopez, en 27 de Abril de 1881, ante el escribano Filemon C. Jordan, del Nueve de Julio, poder en que se lee que faculta á Lopez para que pida al Poder Ejecutivo de la provincia que otorgue ú favor de don Julio C. Naon la escritura de los terrenos relativa á los derechos que le habían sido reconocidos, por convenir asf á sus intereses; y que fué presentada por Lopez en el expediente administrativo, con un escrito de cesion, en el que se ratifizaron cedente y cesionario, aprobándose despues la cesion; y cuando llegó la oportunidad de ubicar los derechos, el Poder Ejecutivo, en presencia de la cesion aprobada, otorgó directamente á Naon, que pagó el precio, la escritura de propiedad de las 8000 hectáreas que acompaña y constituye su título del campo que se reivindica y donde obran las constancias de que ha hecho mérito.
Que ninguno de los argumentos de la demanda tiene eficacia; el primero, ú sea el relativo ú la falta de facultades en Lopez para hacer la cesion, ante las manifestaciones emanadas de los mismos demandantes contenidas en las escrituras públicas de 29 de Setiembre de 1888 y 24 de Diciembre de 1889, en las que los actores por sí y sus hijos menores competentemente autorizados por el juez, de acuerdo con el Asesor de menores, aprobaron, ratificaron y confirmaron en todas sus partes, la venta, transferencia ó cesion hecha por Lopez en nombre de la señora Morales de Luna, á favor de Naon, con ese poder que se ticha de insuficiente; y el segundo, ó sea el de la falsedad de esc poder por aparecer la poderdante firmando la respectiva escritura, en mérito de esa misma ratificacion que da validez á tado lo hecho, aun cuando la escritura de poder fuese nula, co— mo falsa (argumento de los art. 1930 y 1936, Cód. Civ.), y de que ello es 6 una superchería 6 una revelacion de actos criminales de parte de los demandantes, porque, com posterioridad á ese acto, el señor Naon ha recibido de la señora Morales
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:383
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