Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:393 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 393 Que en tal virtud, estando comprobado el exceso denunciado, lus interesados han cometido una infraccion á las Ordenanzas de Aduana, prevista y penada por los artículos 1025 y 1028, en cuanto á la cantidad de la mercadería.

Por tanto: y de acuerdo con los citados artículos 1025 y 1026 y fundamento de la resolucion de fecha Setiembre 18, corriente á foja 6, resuelvo: declarar caidos en comixo los 2800 kilos yerba paraguaya, que se adjudican al guarda denunciante, prévio pago de ls derechos correspondientes.

Para su ejecucion y reposicion de sellos pase á Contaduría, fecho á Alcaidía para la entrega de la mercadería y, con constancia, á sumarios para su archivo.

Justino Solari.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez deSeccion :

El procurador tiscal nacional en los autos traidos en apelacion por los señores Couzier y compañía, recurriendo de la resolucion administrativa de esta aduana, que los condena al comiso de 2800 kilos de yerba, evacuando el traslado conferido del escrito de expresion de agravios, ante V. E. expone:

Por los fundamentos de la resolucion apelada de foja 16, y los que paso á exponer, V. S. se ha de servir confirmar la parte .

ispositiva de aquella, que condena á los señores R, Couzier y compañía al comiso de los 2800 kilos de yerba paraguaya, con » costas.

Los señores R. Couzier y compañía pidieron depositar 813 bolsas yerba traidas de la Asuncion en el vapor «San Martin»; el 16 de Agosto último, solicitaron despacho á plaza de 50 bolsas, Y. LEXEIN ni y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos