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Fallos: 83:390 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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390 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E y ocho y vuelta), aunque solicitada por el representante de la par E te actora, no fué hecha en el caso del artículo dos mil trescientos E ochenta y cuatro del Código Civil, que crearía la presuncion de posesion en su favor, sinó para los fines de la determinacion de un campo del Estado que debía transferírsele en vez del concedido á don Juan Cavia, como se expresa enel escrito de foja ochenta y tres é informe del Departamento Topográfico de foja treinta y cuatro; acreditando, en consecuencia, la recordada .

diligencia de mensura, la posesion del Estado, de la que debía éste desprenderse en favor de la actora, y de la que se desprendió en favor del demandado, 4 mérito de la cesion referida en el precedente considerando.

Cuarto: Que no habiendo podido la actora haber tenido en tiempo alguno el dominio ni la posesion del campo que trata de reivindicar, ha carecido de base legal la prueba del despojo en que se funda la demanda, que resulta no baber podido existir en los términos del artículo dos mil trescientos noventa y cuatro del Cidigo Civil para que fuese procedente una accion de despojo 6 una reivindicatoria, como la sub-judice.

Quinto: Que la nulidad de los actos de la causante de la parte actora, de que ésta bace mérito en el escrito de agravios, no es más fundada que la accion deducida, por cuanto tales actos no son del género de los de última voluntad, en los cuales únicamente el artículo tres mil seiscientos sesenta del Código Civil hace la declaracion de nulidad por la manifestacion de no saber firmar el otorgante que supiese hacerlo, lo que no sucede en los actos entre vivos que tienen la presuncion de verdad que les acuerda el artículo mil cuarenta y seis del Código Civil, no habiendo producido la actora, la prueba de la falsedad de la escritura que aparece hecha por el causante y cuyo testimonio corre á foja cincuenta y siete del expediente agregado.

Por estas consideraciones y concordantes de la sentencia apelada de foja trescientos cuarenta y ocho: se confirma, ésta con

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-390

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