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Fallos: 83:348 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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vapor, que éste no quizo el « Atlantic » por mil pesos, y aceptó el « Ariel» por 500 pesos; 4" Que el hecho de haberse embarcado en el « Ariel » sin protesta ni observacion, confirma esta version, pues es inverosímil que no supiera en qué vapor lo hacía.

| 4° Que tamporo se ha probado en debida forma que Mihanovich hubiese garantido que el viaje se haría en doce horas más ó menos, resultando de la declaracion de Tarando que sólo se habló de que ¡legarían horas elespues de las doce, y del telegrama de foja 88, expedido por órden de Rivero á su familia, que éste calculaba llegar en la tarde del día primero de Octubre, sin fijar hora, habiendo llegado á las once y media de la noche del mismo día, segun el informe oficial de foja 94 vuelta, lo que da por resultado una demora de cinco horas y media, tomando por término medio las seis de la tarde sobre el tiempo calculado por el mismo Rivero, 5" Que el hecho de haber llegado el vapor « Rivadavia », que conducía los pasajeros por siete pesos, antes que el e Ariel», no obstante haber salido despues, no prueba falta de complimiento por parte de Mihanovich, ni es motivo legal para exi-.

mir al demandado de las obligaciones que le incumben en la convencion, que es la ley para las partes y debe ser ejecutada de buena fe, conforme al artículo 209 del Código de Comercio.

6° Que sólo podría exonerarse de ellas á Rivero si la causa de la demora fuese imputable á dolo, culpa ó negligencia del demandante, pero ni se han probado esas circunstancias, como tampoco que el fletante del vapor no haya puesto la razonable diligencia para llenar los propósitos del fletador, ni puede inferirse de los hechos examinados, segun han sido constatados en autos, tanto más, cuanto que nadie puede ignorar por su notoriedad, que los pequeños vapores del puerto no pucden competir en rapidez con los paquetes que hacen carrera regular conduciendo pasajeros á otros puertos de la República y del exterior.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-348

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