general Campos. No siendo prorrogable el término legal de prueba, el juzgado dictó la siguiente providencia:
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1899, «En lo principal, atento el certificado del actuario de foja 38, no ha lugar. Al otrosi, desígnase la audiencia del día 24 de Febrero del año entrante, á las dos pasado meridiano, para que el general don Manuel J, Campos comparezca al juzgado ú absolver el pliego de posiciones que se ofrece presentar, debiéndusele citar en forma, y bajo apercibimiento que si deja de concurrir sin justa causa sele tendrá por confeso, — Ferrer.» Esta providencia, notificada el dia 29 al señor Claver, no pudo serlo al señor Campos hasta el día 6 de Febrero, habiendo presentado dicho señor Campos, con fecha 29, su alegato de bien probado.
Con fecha 30 del mismo se dictó la siguiente providencia :
«Autos para sentencia, prévia reposicion de sellos.—Ferrer.» Con la misma fecha 30 de Diciembre, el señor Claver se presenta interponiendo el recurso de apelacion de la providencia de fecha 28, que negaba la ampliacion del término de prueba, dictándose con fecha 7 de Febrero, la siguiente resolucion:
« Autos y vistos: No siendo apelable la resolucion recurrida, por su naturaleza, no ha lugar al recurso interpuesto. Corran los autos segun su estado, — G, Ferrer,» Es cuanto tengo que informar sobre el asunto indicado, á V. E., á quien Dios guarde.
Gaspar Ferrer.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:343
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