DE JUSTICIA NACIONAL 353 1 ta la intervencion judicial para recluir correccionalmente á la menor Clotilde Reynoso, porque observa mala conducta (escrito :
de foja 1), corroborando esta afirmacion en el escrito de foja 3, con la comunicación de foja 2, en la que se califica de díscola la conducta de Clotilde, y ofreciendo prueba testimonial, 4" Que teniendo padres la menor Clotilde Reynoso y viviendo conellos ó bajo su amparo, segun se desprende de la comunizacion de foja 2 y del contenido de! escrito de foja 5, á ellos co- 4 rresponde corregir la conducta mala ó díscola de su hija y solicitar la intervencion judicial, si fuere necesario, con arreglo álas 1 disposiciones recordadas en el considerando 1, desde que no han sido privados de la patria potestad, como se desprende cla- :
ramente de la protesta del final del precedente escrito, í Porestos fundamentos y los de la providencia de foja 3 vuelta, :
no ha lugará la revocatoria solicitada, con especial condena- :
cion en costas al defensor de menores, por tratarse de un desco- :
nocimiento notorio de las leyes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimientos, we con- q cede en relacion el recurso de apelacion subsidiariamente | interpuesto, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte en % la forma de estilo, Notifíquese, inscríbase y repónganse los se- 3 llos. E Manuel Pastor. "i 3 | Fallo de la Suproma Corte Buenos Aires, Marzo 6 de 1900. E Vistos y considerando: Que las disposiciones de los artículos — 3 doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y siguientes del Código Civil consagran la patria potestad y reglan a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-353
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