DE JUSTICIA NACIONAL - 365
CAUNA XNXAAX
Jon Nicolas Mihanovich contra don Manuel ivero y Hornos y don Armando Coyueteauz; cobre cobro de pesos Sumario. — 1° No habiéndose garantizado el tiempo de duracion del transporte, no es razon bastante para negar el precio la de no haber llegado á tiempo para alcanzar el objeto del viaje, aunque lo sea para no considerar temeraria la oposicion á la cobranza.
2" Si el transporte fué acordado con la intervencion de un tercero, garantiendo la honorabilidad y solvencia del viajero, es justa la sentencia que condena á aquél al pago, en el caso de no tener éste bienes para hacerlo, Caso. — Resulta del Fallo de Jues Federa) Buenos Aires, Junio 14 de 1889.
Y vistos: Estos autos promovidos por don Nicolás Mihanovich contra don Manuel Rivero y Hornos y don Armando Coqueteauz, el primero, como deudor principal, y el segundo como fiadur, por cobro de la cantidad de quinientos pesos moneY. LXEXUN 23
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:345
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